Compraventa inmobiliaria

¿Tiene el mediador inmobiliario derecho a retribución por la venta a un tercero ajeno a la intermediación?

Compraventa inmobiliaria

El mediador inmobiliario no tiene derecho a cobrar honorarios si la venta de un inmueble no se produce gracias a su actividad.

El mediador solo puede cobrar si su trabajo es la causa directa de la venta. Si la operación se realiza sin que exista un nexo causal entre la actividad del mediador y la venta, no se genera el derecho a retribución. Además, el contrato de mediación se considera extinguido si la venta ocurre fuera del plazo pactado, salvo que se demuestre que fue resultado de la actividad del mediador

En estos términos se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Toledo (AP) en un supuesto en el que la vendedora cerró el trato con un comprador ajeno a la intermediación, lo que confirma que la venta no fue consecuencia de la gestión del mediador.

Aunque la venta se realizó dentro del plazo del contrato de mediación, para la AP el mediador no presentó ofertas relevantes ni tuvo un papel determinante en la operación, ya que las gestiones realizadas no influyeron en la perfección del contrato de compraventa.

Si usted se encuentra afectado por una situación similar a esta nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto

 

 

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