PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Va a contratar a alguien estas vacaciones?
En los contratos temporales, hay que retener como mínimo un 2%. En caso de prórroga, revise si debe regularizar ese tipo.

Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%.
Tenga en cuenta que:
- Para calcular qué importe hay que retener, se deben conocer las retribuciones que se prevé satisfacer durante el año natural.
- El tipo del 2% se aplica aunque de la tarifa de retenciones resulte un tipo inferior. No obstante, si resulta un tipo superior, se debe aplicar ese tipo superior.
- Si se prorroga el contrato temporal, hay que seguir aplicando el tipo mínimo del 2% cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. Sin embargo, muchas empresas actúan por inercia y aplican ese tipo mínimo en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan por más de un año.
Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier duda que se le plantee.
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