Régimen de visitas supervisadas

Régimen de visitas del progenitor no custodio en contexto de violencia de género

Régimen de visitas supervisadas

En este caso, se trata de una familia en la que, tras el divorcio, la madre se quedó con la custodia de la hija menor porque el padre había sido condenado (aunque la sentencia aún no era firme) por malos tratos en el ámbito familiar, cometidos delante de la niña. Además, los informes del punto de encuentro familiar decían que la menor apenas interactuaba con su padre, lo que llevó a que, en un primer momento, se suspendieran totalmente las visitas del padre.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revisó la decisión y permitió que el padre pudiera ver a su hija, pero solo en un entorno controlado, en un Punto de Encuentro Familiar, cada 15 días y durante dos horas, siempre bajo supervisión y con informes periódicos para ver cómo evolucionaba la relación. El Ministerio Fiscal no estuvo de acuerdo y recurrió, diciendo que no se había valorado bien el interés de la menor y que, en casos de violencia de género, debía protegerse a la niña por encima de todo.

El Tribunal Supremo (TS), finalmente, ha dado la razón a la Audiencia Provincial. Considera que el régimen de visitas supervisadas es suficiente para proteger a la menor y que solo se debe eliminar totalmente el contacto con el padre si hay motivos muy graves y claros de que la relación le perjudica. En este caso, los informes no decían que la niña rechazara a su padre, sino que estaba retraída, algo normal por la falta de convivencia. Por eso, el TS insiste en que hay que proteger el vínculo entre padre e hija, siempre en un entorno seguro y controlado, y que las decisiones sobre menores en estos contextos deben estar muy bien justificadas.

En situaciones de conflicto entre progenitores sobre el régimen de visitas, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos

 

 

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